En las plazas de nuestro país, la voz de quienes acampan ha resonado con fuerza. Su lucha ha llegado hasta el Gobierno, que este jueves publicará un real decreto en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Este documento promete una prórroga automática e indefinida de los contratos de alquiler, algo que suena bien, pero ojo: vienen seis excepciones que podrían dejar a muchos inquilinos en la estacada.
Excepciones a tener en cuenta
Primero, si el propietario necesita la vivienda para él o para algún familiar cercano tras una separación o divorcio, se podrá desentender de indemnizar al inquilino. Pero cuidado, porque si después de tres meses no ocupa la casa, el arrendatario tiene derecho a ser compensado.
La segunda excepción se activa cuando el inquilino no ha estado viviendo en el piso más de seis meses durante el último año. Claro está, esto siempre y cuando no haya razones justificadas como problemas de salud o trabajo.
También se zafa del pago quien tenga otra vivienda en el mismo municipio donde pueda mudarse sin problema. Y eso no es todo; si las partes acuerdan un nuevo contrato de alquiler, tampoco habrá indemnización por parte del propietario.
Añadimos otra condición: si el inquilino rechaza una oferta clara y formal para firmar un nuevo contrato sobre la misma vivienda dentro del plazo estipulado, aquí también se cortan las indemnizaciones.
Por último, hay lugar para excepciones adicionales si existen circunstancias justificadas que demuestren que los intereses del arrendador son prioritarios y él está atravesando una situación vulnerable.
Así están las cosas en este complicado mundo del alquiler. ¿Qué opinas tú? Es hora de estar atentos y entender nuestros derechos como inquilinos.

