La vida tiene sus altibajos, y perder a un ser querido es uno de esos momentos que nos deja con el corazón roto. Pero si pensabas que el dolor terminaba ahí, ¡sorpresa! Resulta que, además del duelo, quienes han fallecido en 2024 tienen una obligación pendiente con Hacienda. Suena increíble, ¿verdad? Sin embargo, es cierto: hay que presentar la declaración de la renta.
¿Quiénes están obligados?
Los que hasta el día de su muerte hayan tenido ingresos superiores a unos límites establecidos son los que tienen esta carga. En concreto, si has tenido hasta 22.000 euros con un único pagador o 15.876 euros si has tenido más de un pagador (siempre y cuando lo recibido por ese segundo pagador no supere los 2.500 euros al año), estás dentro de esta extraña normativa.
Añadir a esto que este año hay una novedad importante: si el fallecido cobró alguna prestación por desempleo, aunque haya sido solo un día, también debe rendir cuentas al fisco. Es casi surrealista pensar en cómo estos trámites se convierten en otra carga para las familias ya afligidas por la pérdida.
Pues bien, ¿quién se hace cargo de todo esto? La respuesta es clara: son los herederos quienes deben asumir esa tarea nada fácil. Y si no lo hacen… Bueno, pueden enfrentarse a sanciones y responsabilidades económicas que nadie quiere tener encima en momentos tan delicados.
Según el artículo 39 de la Ley General Tributaria, estas obligaciones pasan directamente a los herederos tras el fallecimiento. Así que sí, se podría decir que incluso desde el más allá hay ciertas responsabilidades fiscales pendientes…
Si el difunto formaba parte de la misma unidad familiar, su declaración deberá hacerse individualmente. El resto puede optar por hacerla conjunta o separadamente. Aunque hay una excepción: si la persona falleció el 31 de diciembre, entonces todos podrán presentarla conjuntamente.