La pérdida de un ser querido es, sin duda, uno de los momentos más difíciles que podemos vivir. Y en medio del dolor, parece increíble que surjan cuestiones administrativas. Sin embargo, Hacienda nos recuerda que incluso aquellos que ya no están deben rendir cuentas. Para el año 2024, se establece que los fallecidos tendrán que presentar su declaración de la renta, salvo algunas excepciones. ¿No es absurdo?
¿Quiénes tienen que declarar?
En concreto, aquellos que hasta el día de su muerte hayan tenido ingresos superiores a ciertos límites. Estamos hablando de personas con ingresos de hasta 22.000 euros si solo tienen un pagador, o 15.876 euros si hay más de uno, siempre y cuando lo percibido por ese segundo pagador no supere los 2.500 euros anuales.
Y aquí viene la sorpresa: si alguien cobró prestación por desempleo aunque sea un solo día, también tiene esa obligación con el fisco. Es difícil entender cómo Hacienda puede exigir esto a quienes ya han dejado este mundo.
No obstante, hay algo aún más desconcertante: son los herederos quienes deben hacerse cargo de este trámite. Si no lo hacen, las consecuencias pueden ser graves. Según el artículo 39 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias se transmiten a los herederos; así que atención: podrían enfrentarse a sanciones e incluso al pago de impuestos pendientes.
Si resulta que al final hay una devolución a favor del fallecido, serán ellos quienes deban realizar la solicitud correspondiente para recibir ese dinero.
A todo esto se suma otro detalle importante: si el fallecido era parte del núcleo familiar y tenía obligaciones fiscales, su declaración deberá presentarse individualmente. Los demás miembros podrán optar entre hacerlo juntos o por separado. Eso sí, si la persona muere el 31 de diciembre, todos podrán presentar su declaración conjunta.
Parece mentira cómo Hacienda puede estar tan presente en momentos tan delicados como este; ¿no creen? En fin, es un tema complicado y doloroso pero necesario conocer para evitar sorpresas desagradables.