El juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha dictaminado la nulidad de una sanción de 67.000 euros impuesta a un propietario por realizar reformar ilegales en su vivienda.
Circunstancias de la sanción
El caso se remonta al 20 de febrero de 2018, cuando un vecino denunció al dueño por llevar a cabo trabajos de reforma sin el pertinente permiso ni proyecto, limitándose a presentar solo una comunicación previa. En respuesta a la denuncia, el 12 de marzo de ese año, una celadora del Ayuntamiento efectuó una inspección en el inmueble, ubicado en un noveno piso de la calle Uetam, descubriendo que se estaba ampliando el piso sin autorización, lo que llevó al inicio de un expediente sancionador.
Durante el juicio, la celadora admitió que realizó dos visitas al domicilio, pero que no solicitó permiso al propietario para ingresar, sino al encargado de las reformas, quien le permitió acceder al lugar. Al entrar, la inspectora encontró que la vivienda carecía de instalaciones básicas como baños y cocina, y solo había material de construcción, lo que daba indicios de que no se trataba de una vivienda habitable.
La administración municipal valoró las obras en 67.077 euros mediante un informe técnico del 13 de febrero de 2019, y el 4 de marzo de 2020, el Ayuntamiento de Palma impuso la multa al propietario.
El afectado, representado por el abogado José Manuel Domingo, decidió apelar la sanción, argumentando que la entrada de la celadora carecía de autorización por parte del titular y no contaba con una orden judicial. En su defensa, el abogado destacó que el domicilio estaba empadronado, lo que cuestionaba la aplicación de las regulaciones pertinentes bajo las circunstancias alegadas.
Por su parte, el Ayuntamiento sostenía que el inmueble estaba en obras y no mostraba ninguna señal de estar habitado.
Finalmente, el juzgado ha dado la razón al recurrente, determinando que se vulneró su derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio, lo que resultó en la anulación de la sanción impuesta.